Estos estatutos fueron entregados para su legalización en Granada en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía a las nueve horas del día 26 del mes de Septiembre del año 1996.
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/77, de 1 de Abril, sobre regulación del derecho de Asociación Sindical, Decreto 873/77 de 22 de Abril y los presentes estatutos ,se constituye la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS “SAN SEBASTIÁN” DE ÓRGIVA.-
Artículo 2.- El ámbito de actuación de la Asociación se extenderá a todo el término Municipal de Órgiva.
Artículo 3.- La asociación es la Organización Empresarial constituida por las personas físicas o jurídicas, con capacidad de obrar, dedicadas a cualquier actividad empresarial en el Termino Municipal de Órgiva, con independencia de su domicilio Social que, de acuerdo con los presentes estatutos, soliciten voluntariamente su afiliación.
Artículo 4.- La Asociación de acuerdo con los requisitos legales gozará de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Gozará igualmente de autonomía económica y administrativa.
Artículo 5.- La Asociación fija su domicilio en C/ Fuente Mariano nº 1-3ª de Órgiva.
La junta directiva estará facultada para acordar el cambio de domicilio, así como la creación o establecimiento de cuantas Delegaciones estime oportunas dentro del ámbito de la Asociación.
Los cambios de domicilio habrán de ser notificados al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Artículo 6.- La Asociación se regirá en todos sus grados y secciones por representantes libremente elegidos, ajustándose a las normas de los presentes estatutos, por los acuerdos válidos adoptados por la Asamblea y demás Órganos Rectores dentro de la esfera de sus competencias ,y siempre de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 7.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 8.- Constituyen los fines de la Asociación:
a.- La representación, defensa y promoción colectiva de los intereses económicos, sociales y empresariales de sus asociados ante Entidades Privadas y ante cualesquiera Órganos o Entidades Administrativos, incluso judiciales, de cualquier jurisdicción, ya sean estos de ámbito nacional, autonómico , provincial o local.
b.-Representar a los miembros que lo soliciten en cuanto a su empresa respectiva, ante las diversas entidades, tanto públicas como privadas, siempre que dicha representación no origine perjuicio alguno para la Asociación o el resto de asociados.
c.-Representar, en su caso, los votos de la Asociación otorgados en Asamblea General, ante las Asociaciones, Federaciones u organismos similares de carácter autonómico, nacional o internacional a los que esta pudiera adherirse.
d.- La administración de sus propios recursos y su aplicación a los fines y actividades propios de la Asociación.
e.- Fomentar la solidaridad y unidad de todos los asociados, impulsando la creación de políticas comerciales y empresariales comunes, así como el establecimiento de cuantos servicios técnicos y profesionales de asesoramiento e información se consideren beneficiosos para sus asociados.
f.- Colaborar con las distintas Administraciones públicas en cuantos asuntos sean del interés de la Asociación.
CAPÍTULO 2
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 9.- Podrán afiliarse a la Asociación, cuantas personas físicas o jurídicas ejerzan legalmente la explotación de cualquier actividad empresarial, ya sea de carácter industrial, comercial, agrícola o ganadero, sector servicios o cualquier otro sin limitación alguna, dentro del ámbito de la Asociación.
La solicitud de afiliación se cursará por escrito dirigido al Presidente quien remitirá la propuesta a la Junta Directiva, que decidirá en el plazo de diez días, previa aceptación en todo caso por el solicitante de los presentes estatutos, el ingreso o no en la asociación.
Los solicitantes cuya petición de afiliación fuere desestimada por la Junta Directiva, podrán recurrir ante la Asamblea General.
El ingreso en la Asociación será siempre voluntario, pudiendo sus miembros en cualquier momento dejar de pertenecer a la misma, con la única condición de poder solicitarlo por escrito a la Junta Directiva con una antelación mínima de diez días con respecto a la fecha en la que pretendan causar baja y tras haber liquidado las posibles responsabilidades en que hubiesen podido incurrir frente a la Asociación.
La asociación llevará un libro de asociados, en el que aparecerán numerados correlativamente los miembros dela Asociación, causando inscripción las subsiguientes altas y bajas de los asociados.
Artículo 10.- Son derechos de los asociados:
1.- Elegir y ser elegido para puestos de representación y ostentar cargos directivos.
2.-Ejercer la representación que en cada caso se les confiera.
3.- Proponer candidatos a las elecciones de órganos de gobierno en las condiciones establecidas en los estatutos.
4.-Informar y ser informado, dentro de los cauces previstos en los presentes estatutos, de las actuaciones y acuerdos de la Asociación y de cuantas cuestiones les afecten.
5.-Intervenir de acuerdo con lo establecido en los Estatutos en la gestión económica y administrativa de la Asociación.
6.-Expresar por escrito o de palabra cualquier opinión o punto de vista relacionado con los asuntos empresariales, que afecten o se discutan en el orden del día de las respectivas reuniones, formulando propuestas o peticiones al respecto, siempre que las mismas no contradigan lo establecido en los Estatutos o en las leyes vigentes.
7.- Utilizar los servicios técnicos y de asesoría de los que la asociación disponga.
8.-Instar de los órganos competentes de la Asociación que ejerciten cuantas acciones se interpongan cuantos recursos o reclamaciones sean procedentes para la defensa de los intereses de los asociados.
9.- Censurar mediante la oportuna moción, presentada ante la asamblea general, la labor de los órganos de Gobierno de la Asociación.
10.- Formar parte de las representaciones orgánicas creadas para la ejecución de estudios técnicos o de mercado, así como para la realización de cuantas gestiones se les encomienden en interés o defensa de los asociados, siempre que dicha representación haya sido otorgada por órgano competente.
Artículo 11.- Son deberes de los asociados:
1.- Participar en la elección de sus representantes y dirigentes.
2.-Ajustar su actuación a las leyes vigentes y a los presentes Estatutos.
3.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los respectivos órganos rectores de la Asociación, dentro de sus respectivas competencias.
4.- Respetar y fomentar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa o indirectamente las actividades de la Asociación.
5.-Contribuir al sostenimiento económico de la Asociación mediante el abono de las cuotas fijadas por la Asamblea General en los presupuestos generales correspondientes, así como cuantas otras sean aprobadas con carácter de extraordinario o excepcional.
6.- Mantener la disciplina interna y la colaboración necesaria entre asociados para hacer posible el buen funcionamiento de la asociación.
7.- Facilitar y poner a disposición de los órganos competentes, cuanta información interna de la empresa asociada sea requerida, siempre que ello no perjudique los intereses del asociado y con la exclusiva finalidad de servir a los fines de la asociación.
Artículo 12.- Además de las consignadas como motivo de expulsión en el artículo siguiente de los presentes estatutos y a título meramente enunciativo, serán consideradas como motivo de apertura de expediente sancionador, con la derivación de las responsabilidades que en su caso proceda, las siguientes:
A ) Incumplimiento o transgresión de los acuerdos válidamente tomados por los órganos competentes de la Asociación.
B) Cualquiera otros hechos que sin suponer incumplimiento directo de acuerdos de la Asociación, fueran considerados perjudiciales para la misma o sus fines por parte de la Asamblea General o la Junta Directiva.
Artículo 13.- La Junta Directiva de la Asociación, sin perjuicio del régimen sancionador previsto en el anterior articulo, podrá acordar la expulsión de alguno de sus miembros, por alguna de las causas siguientes:
1.- Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los estatutos.
2.- Incumplimiento de los acuerdos adoptados en Asamblea General o de Junta Directiva en las esferas de sus respectivas competencias.
3.- Incumplimiento de las obligaciones económicas que para el sostenimiento de la Asociación se hayan establecido por un periodo de seis mensualidades consecutivas.
Contra el acuerdo de expulsión el asociado podrá interponer recurso ante la Asamblea General.
CAPÍTULO 3
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 14.- El gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Artículo 15.- La Asamblea General está constituida por todos los asociados al corriente de sus cuotas reglamentarias.
Artículo 16.- La Asamblea General válidamente constituida, es el órgano soberano de la Asociación y sus acuerdos adoptados con arreglo a los presentes Estatutos son obligatorios para todos sus afiliados.
A título meramente enunciativo son competencias de la Asamblea General las siguientes:
- Adopción de los programas, planes de actuación y políticas empresariales o comerciales conjuntas.
- Elección y revocación del mandato a los miembros de la junta directiva y al Presidente de la Asociación , así como fijar el plazo de duración del mismo.
- Conocer y censurar la actuación de la Junta Directiva.
- Fijar la cuotas que hayan de satisfacer los afiliados, de conformidad con las propuestas que elabore la Junta Directiva.
- Aprobar los presupuestos y liquidaciones de cuentas.
- Aprobar o reformar los Estatutos de la Asociación.
- Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por los asociados.
Artículo 17.- La Asamblea General, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, será convocada mediante notificación escrita y receptiada efectuada por el Presidente de la Asociación a cada afiliado, al menos quince días antes de la fecha de la reunión, con expresión de la fecha, lugar, hora y orden del día acordado por el Presidente de la Junta Directiva, tanto en primera como, si procediera, en segunda convocatoria.
La Asamblea así convocada quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren representados la mitad más uno de sus miembros.
No obstante lo anterior, la Asamblea se entenderá válidamente constituida si encontrándose presentes la totalidad de afiliados, decidieran constituirse en Asamblea General.
Artículo 18.- La Asamblea General, regida por principios democráticos, adoptará sus acuerdos por el principio de mayorías, siendo en consecuencia necesarios para la adopción de los mismos el voto favorable de la mitad mas uno de los asistentes y teniendo cada uno de sus miembros derecho a voto.
Artículo 19.- La Asamblea General habrá de ser convocada con carácter ordinario, al menos una vez cada seis meses y con carácter extraordinario, siempre que así lo estime oportuno la Junta Directiva o previa solicitud a la misma de un número de afiliados de la Asociación que representen al menos un veinticinco por ciento de los mismos.
Artículo 20.- La presidencia de la Asamblea General corresponderá al Presidente de la Asociación y , en ausencia de éste al Vicepresidente.
Actuará como secretario de la Asamblea General el de la Junta Directiva.
Artículo 21.- La Junta Directiva es el Órgano encargado de la dirección, gobierno y administración de la Asociación. Estará integrada por un máximo de nueve afiliados y un mínimo de cinco, elegidos por la Asamblea General, mediante sufragio directo, libre y secreto.
Los miembros de la Junta ejercerán su cargo por periodos de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
El presidente podrá nombrar hasta un máximo de dos personas de su confianza para el asesoramiento personal o a la Junta de Gobierno, en todos aquellos asuntos que se estime oportuno un mayor o mas cualificado asesoramiento.
El nombramiento de los Asesores será puesto en conocimiento de la Junta en la convocatoria de la misma y será expreso para cada asunto en particular quedando sin efecto al acabar este.
Estos asesores tendrá voz en la Junta de Gobierno, pero no tendrán voto.
Artículo 22.- La junta Directiva habrá de reunirse al menos una vez cada seis meses, con carácter ordinario y, con carácter extraordinario tantas cuantas veces estime conveniente el Presidente de la misma o los miembros de la directiva que representen al menos una tercera parte de la Junta.
Artículo 23.- El Presidente de la Junta, que lo será también de la Asociación, habrá de convocar la reunión de la Junta mediante notificación escrita y recepticia dirigida a todos sus miembros, con expresión del lugar, fecha y hora de la reunión, así como el Orden del día de la misma.
La Junta así convocada, se entenderá válidamente constituida cuando concurran a la misma la mitad más uno de sus miembros y estén presentes el Presidente y el Secretario o quienes le sustituyan.
Para la adopción de acuerdos será necesario el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes.
Artículo 24.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
- Ejecución y cumplimiento de los acuerdos tomados por la Asamblea General.
- Realizar y dirigir las actividades de la Asociación necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.
- Proponer a la Asamblea General los programas de actuación generales y específicos y realizar los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento a la Asamblea General.
- Elegir entre sus miembros al Secretario y al tesorero de la Asociación y, en su caso, a los respectivos suplentes.
- Presentar a la Asamblea General los presupuestos, balances, liquidaciones de cuentas y propuestas de cuotas para su aprobación.
- Elaborar la memoria anual de actividades, sometiéndola para su aprobación a la Asamblea General.
- Decidir en materia de cobros, ordenación de pagos y expedición de libramientos.
- Inspeccionar la contabilidad, sin perjuicio de las facultades del tesorero.
- Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios, ejercicio de acciones y otorgamiento de poderes.
- Adoptar acuerdos referentes a la contratación y organización de bienes y servicios, en especial de asesoría jurídica y técnica a disposición de los asociados y de la propia asociación.
- Realizar informes y estudios de interés para sus asociados.
- Resolver cuantas cuestiones se planteen por la Asamblea General en materia de incumplimiento de acuerdos, régimen disciplinario y económico sancionador.
- Conceder o denegar la condición de asociado a las personas físicas o jurídicas que lo soliciten reglamentariamente.
Artículo 25.- El Presidente de la Asociación será elegido y revocado de su mandato por la Asamblea General.
Artículo 26.- Son funciones y atribuciones del Presidente:
- Presidir las reuniones, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
- Presidir los debates y el orden de las reuniones.
- Representar a la Asociación, suscribir contratos y otorgar poderes así como ejecutar toda clase de acciones con la debida autorización de la Junta Directiva.
- Rendir anualmente informe de su actuación a la Asamblea General.
- Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de cargos técnicos o profesionales que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación.
Artículo 27.- El Vicepresidente de la Asociación será elegido por la Asamblea General y lo será de ésta y de la Junta directiva.
Sustituirá al Presidente en sus ausencias y, si se produjera la vacante de éste, desempeñará la presidencia hasta que se produzca nueva elección.
Artículo 28.- El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingresos, llevará el fichero y el libro registro de socios y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Entidad. Actuará como tal en las reuniones confeccionando el acta, tanto en las sesiones de la Asamblea General como de la Junta directiva.
Llevará el libro de actas, el registro de socios y cualquier otro documento pertinente, además de conocer la correspondencia de la Asociación.
Redactará la memoria anual y hará las convocatorias de las sesiones.
Artículo 29.- El tesorero ejercerá las siguientes funciones:
- Custodiar los fondos de la Asociación.
- Expedir los libramientos que someterá a la firma del Presidente y de la Asociación.
- Expedir justificantes de cobros con el visto bueno del Presidente.
- Cuidar de la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva, referidos al cobro y a la tenencia de dinero.
- Presentar, cuando para ello sea requerido por la Asamblea General o el Presidente de la Asociación , las cuentas que le sean solicitadas.
- Firmar con el Presidente los talones bancarios.
- Los cargos de Secretario y Tesorero podrán ser desempeñados por la misma persona, si así lo estimase conveniente la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO 4
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 30.- Los recursos de la Asociación estarán constituidos por:
- Las cuotas de los miembros de la Asociación.
- Las donaciones, legados y subvenciones efectuadas o concedidas a favor de la misma.
- Cualquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios.
- Para cada ejercicio económico se formará el presupuesto ordinario de ingresos y gastos con sujeción a las normas contenidas en los presentes estatutos.
Artículo 31.- La junta directiva determinará las normas para la administración y contabilidad, siendo ordenador de pagos el Presidente de la misma, a propuesta previa, en su caso, del tesorero.
El tesorero intervendrá en todos los documentos de cobro o pago y supervisará la contabilidad, cuidando de la conservación de los fondos.
La Asamblea General arbitrará las medidas necesarias para que los asociados puedan conocer la situación económica de la Asociación. En todo caso, los socios podrán examinar los libros contables, solicitándolo con la debida antelación a la Junta Directiva.
CAPÍTULO 5
DE LAS MODIFICACIONES ESTATUTARIAS
Artículo 32.- Los presentes estatutos podrán ser modificados en virtud de acuerdo de la Asamblea General, con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes.
El proyecto de modificación habrá de ser propuesto por la Junta Directiva o por un número de afiliados que representen al menos la tercera parte de miembros de la Asociación, debiéndose remitir a todos los afiliados al menos con quince días de antelación a la fecha de la reunión en el que el mismo haya de discutirse.
CAPÍTULO 6
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 33.- La Asociación se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General con el voto favorable de los dos tercios de los asistentes.
En el acuerdo de disolución se establecerá el destino que haya de darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la Asociación que pudieran quedar después de atendidas las obligaciones pendientes.
Artículo 34.- De no acordarse nada por la Asamblea General nada en contra, actuarán de liquidadores los miembros de la Junta directiva.